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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 289 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 289.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento:

Promovido el incidente, el juzgador ordenará correr traslado a las otras partes para que expresen, dentro de los tres días siguientes, lo que a su interés convenga. Si las partes promovieren pruebas o el juzgador las considera necesarias, se abrirá un periodo probatorio de diez días, concluido el mismo, se citará a la audiencia incidental, la que se verificará concurran o no las partes. En caso de que no se hayan ofrecido pruebas, ni el juzgador las estimare necesarias, se citará a la audiencia mencionada.

 

Las pruebas deberán ofrecerse en el mismo escrito en el que se interponga o conteste el incidente.

En cualquiera de los casos anteriores, dentro de los tres días siguientes, el juzgador dictará su resolución interlocutoria. 



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