Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 321 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 321.
Cuando una sentencia ejecutoria sea favorable a un particular, el juzgador la notificará por oficio y sin demora alguna a las partes para su debido cumplimiento, previniéndolas para que informen sobre el cumplimiento que den a la sentencia respectiva y, en su caso, requerirá a la autoridad para que la cumpla.
Se podrá tener por cumplida la sentencia mediante convenio celebrado por las partes, siempre y cuando la forma de cumplimiento no afecte el orden público, ni derechos de terceros, el cual surtirá todos sus efectos legales una vez que sea ratificado por el Tribunal.
Estado de Guanajuato Artículo 321 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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