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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 56 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 56.

Los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a la autoridad en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. La autoridad tiene la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio que establece este Código, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, parientes colaterales hasta el segundo grado y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.



Estado de Guanajuato Artículo 56 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...327

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