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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 84 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 84.

A fin de que los interesados puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias certificadas de los documentos que les soliciten. Si los servidores públicos no cumplen con esta obligación, el interesado podrá solicitar, en cualquier momento, a la autoridad ante la cual actúa que requiera a los omisos.

Cuando sin justa causa la autoridad requerida no expida las copias de los documentos ofrecidos para probar los hechos que se les imputan y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que se pretendan probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad requerida no sea parte, se podrá hacer valer un medio de apremio a la omisa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan por las responsabilidades en que incurra.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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