Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 88 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 88.
Al ofrecerse la prueba pericial, la parte oferente indicará la materia sobre la que versará, nombrará a su perito y exhibirá el cuestionario respectivo.
Cuando la autoridad lo considere indispensable para la solución del asunto, acordará la admisión de la prueba pericial, sea que se ofrezca por alguna de las partes o así se determine de oficio. Al admitirse la prueba, se prevendrá a las demás partes, para que nombren al perito que les corresponda y adicionen el cuestionario con lo que les interese. La propia autoridad podrá adicionar el cuestionario, cuando se ofrezca por los interesados. En caso de no cumplir la prevención de nombramiento se tendrá a la parte por perdiendo este derecho.
Estado de Guanajuato Artículo 88 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios