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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 88 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 88.

Al ofrecerse la prueba pericial, la parte oferente indicará la materia sobre la que versará, nombrará a su perito y exhibirá el cuestionario respectivo.

Cuando la autoridad lo considere indispensable para la solución del asunto, acordará la admisión de la prueba pericial, sea que se ofrezca por alguna de las partes o así se determine de oficio. Al admitirse la prueba, se prevendrá a las demás partes, para que nombren al perito que les corresponda y adicionen el cuestionario con lo que les interese. La propia autoridad podrá adicionar el cuestionario, cuando se ofrezca por los interesados. En caso de no cumplir la prevención de nombramiento se tendrá a la parte por perdiendo este derecho.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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