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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 115 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 115.

Las peticiones podrán formularse por los particulares en cualquier tiempo mientras no se hayan extinguido los derechos que invocan, en términos de las disposiciones legales aplicables, salvo los casos en que éstas señalen un plazo determinado.

 



Estado de México Artículo 115 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...301

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