Código de Procedimientos Administrativos Artículo 116 Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 116.
La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado;
IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
Estado de México Artículo 116 Código de Procedimientos Administrativos
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