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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 19 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 19.

La autoridad administrativa o el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestación;

II. Multa de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica de la actuación; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;

III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello

sea necesario para su continuación;

IV. Auxilio de la fuerza pública;

V. Vista al ministerio público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; y

VI. Los demás que establece este Código.



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