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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 233 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 233.

Los particulares deberán señalar domicilio en el municipio donde resida la sala ante la que se promueva en el primer escrito que se presente, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que lo hagan en un plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán en los estrados de la propia sala. Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados de la sala o la oficina del asesor comisionado adscrito a la misma, o por medios electrónicos en los términos establecidos en este Código.

Las disposiciones anteriores se observarán en la tramitación del recurso de revisión.



Estado de México Artículo 233 Código de Procedimientos Administrativos
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