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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 28 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 28.

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I. Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas;

II. Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se

reciban, salvo disposición legal en contrario;

III. Las que se hagan por edicto, desde el día hábil posterior al de la publicación; y

IV. El día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular.

V. Las realizadas por vía electrónica, en el momento en el que la notificación se encuentre

disponible en el domicilio electrónico de los solicitantes o las partes.

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2016

Si dicho acuse no se recibe dentro del día hábil siguiente al en que se haya enviado la notificación, ésta surtirá efectos en términos del párrafo anterior.

El notificador de la dependencia pública o el actuario del Tribunal agregarán al expediente la constancia respectiva.



Estado de México Artículo 28 Código de Procedimientos Administrativos
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