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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 286 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 286.

El recurso de revisión podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, con expresión de agravios, dentro del plazo de ocho días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne. El recurso se presentará ante la sección de la sala superior correspondiente a la adscripción de la sala regional que haya emitido la resolución recurrida.

El presidente de la sección, al admitir el recurso, designará a un magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes por el término de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación, para que expongan lo que a sus derechos convenga.

Vencido este término, el magistrado ponente formulará el proyecto de resolución y dará cuenta del mismo a la sección de la sala superior en un plazo de cinco días.

Son aplicables al recurso de revisión las causales de improcedencia y sobreseimiento que se contemplan en este Código para el juicio administrativo.

En caso de que al recibir el recurso, el Presidente de Sección advierta que existe un motivo notorio de improcedencia, lo turnará de inmediato al Magistrado ponente para que la Sección decida sobre el desechamiento del mismo.



Estado de México Artículo 286 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...284 D 285 286 287 288 ...301

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