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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 46 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 46.

En ningún caso se permitirá que la persona que ha de absolver un pliego de posiciones esté asistida por su defensor, ni se le dará traslado de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no habla español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario y, en este caso, la autoridad administrativa o el Tribunal lo nombrarán.



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