Código de Procedimientos Administrativos Artículo 69 Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 69.
La autoridad administrativa o el Tribunal señalarán día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, previa calificación de la autoridad administrativa o del Tribunal.
Cuando la autoridad demandada niegue la existencia de documentos que el actor afirme existen en sus archivos, el particular puede acreditar su existencia a través de otros medios de prueba.
Estado de México Artículo 69 Código de Procedimientos Administrativos
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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