Código de Procedimientos Administrativos Artículo 149 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 149.
Cuando así lo establezcan las normas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará de las demás autoridades, informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
Los informes u opiniones solicitados a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la autoridad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.
El servidor público al que se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de diez días, salvo disposición que establezca otro plazo.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de aquellos de carácter obligatorio o vinculante, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado
Estado de Veracruz Artículo 149 Código de Procedimientos Administrativos
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