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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 165 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 165.

Para practicar una visita de verificación, el personal actuante deberá estar provisto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente en la que deberá precisarse el nombre, denominación o razón social de la persona o personas a las que vaya dirigida, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, su duración y las disposiciones legales que la fundamenten.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de la verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor, así como a exhibir la documentación que les sea requerida



Estado de Veracruz Artículo 165 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...164 164 bis 165 166 167 ...347

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