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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 164 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 164.

La autoridad fiscal, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales, estará facultada para:

I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en los documentos a que se refiere la fracción VIII del artículo 171 de este Código, para lo cual podrá requerir al contribuyente su presentación;

II.Requerir informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que los exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la autoridad, a efecto de llevar a cabo la revisión de su contabilidad;

III.Practicar visitas domiciliarias en los términos de este Código, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, y de la representación de solicitudes o avisos en materia de registro estatal de contribuyentes;

IV.Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales;

V.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y

VI.Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria ante el ministerio público por la probable comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán pleno valor probatorio. La Secretaría de Finanzas y Planeación, o las Tesorerías Municipales, en su caso, serán coadyuvantes del ministerio público, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente



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Artículo 1 ...162 A 163 164 164 bis 165 ...347

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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