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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 164 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 164.

La autoridad fiscal, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales, estará facultada para:

I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en los documentos a que se refiere la fracción VIII del artículo 171 de este Código, para lo cual podrá requerir al contribuyente su presentación;

II.Requerir informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que los exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la autoridad, a efecto de llevar a cabo la revisión de su contabilidad;

III.Practicar visitas domiciliarias en los términos de este Código, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, y de la representación de solicitudes o avisos en materia de registro estatal de contribuyentes;

IV.Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales;

V.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y

VI.Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria ante el ministerio público por la probable comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán pleno valor probatorio. La Secretaría de Finanzas y Planeación, o las Tesorerías Municipales, en su caso, serán coadyuvantes del ministerio público, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente



Estado de Veracruz Artículo 164 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...162 A 163 164 164 bis 165 ...347

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