Código de Procedimientos Administrativos Artículo 227 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 227.
Al escrito en que se haga la postura se acompañará un certificado de depósito expedido por la oficina ejecutora, por un importe del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por el fincamiento del remate a su favor. Inmediatamente después del fincamiento, se devolverán
los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al mejor postor, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Estado de Veracruz Artículo 227 Código de Procedimientos Administrativos
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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