Código de Procedimientos Civiles Artículo 300 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 300.
Una vez transcurrido el término concedido para el nombramiento de los peritos, el juez, de oficio o a petición de parte, proveerá todas las medidas pertinentes, que sean necesarias para el desahogo de la prueba, dará traslado a los peritos designados con el cuestionario y la adición, si la hubo, y los requerirá para que en diez días emitan su dictamen.
Los peritos están obligados a expresar en sus dictámenes:
a).- Los estudios que hayan realizado y los conocimientos prácticos que tengan en relación a la materia objeto de la prueba;
b).- Los elementos que hayan tomado en cuenta, y los procedimientos científicos o analíticos que hayan efectuado, que les haya permitido dar respuesta a las cuestiones puestas a su consideración; y
c).- Los motivos y razones en que fundamenten sus conclusiones.
Dentro de los tres días siguientes a la conclusión del término establecido en el párrafo primero de este Artículo, las partes podrán exigir la presencia de los peritos en la audiencia del Juicio, a fin de que puedan ser interrogados por los interesados; siendo así, el tribunal los citará para que comparezcan a ella, bajo apercibimiento del empleo de los medios de apremio previstos en el Artículo 60, para el caso de incumplimiento
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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