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Código de Procedimientos Civiles Artículo 302 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 302.

Procede la sustitución del perito designado:

a).- Por una sola vez, si el perito nombrado no rinde el dictamen en el término previsto para ello;

b).- Por imposibilidad manifiesta para emitir el dictamen dentro del término legal, previa petición de parte interesada, misma que deberá justificar plenamente; y

c).- Por causa de muerte.

La sustitución deberá de realizarse dentro del término de tres días contados a partir de que el Juez la acepte, cumpliendo con los requisitos de las fracciones III, IV y V del Artículo 297



Estado de Aguascalientes Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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