Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 743.
Las operaciones comprendidas en este capítulo y el precedente, se tramitarán por cuerda separada y no impedirán que se proceda a la liquidación y partición de la herencia ni a la entrega de las porciones hereditarias ni el otorgamiento de los títulos de propiedad, pero no se cancelará la garantía otorgada por el albacea y en el caso del artículo 1590 del Código Civil, se retendrá la porción hereditaria que le corresponda, hasta que hayan sido aprobadas estas operaciones y resueltos los incidentes ha que hubieran dado lugar. Esto mismo se observará respecto de los interventores. Si el resultado de estas operaciones arroja un saldo a favor de la sucesión, se procederá en los términos del artículo 1672 del Código Civil. Si resultare saldo en contra de la sucesión, y ya hubiere sido entregada a los herederos su porción hereditaria, éstos responderán personalmente de su pago en proporción a la porción recibida, y hasta donde ésta alcance
Estado de Aguascalientes Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios