Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 438 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 438.

La sección de ejecución se integrará con:

I. Copia cotejada de la demanda y en su caso, de la sentencia;

II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

III. Nombramiento de depositario y otorgamiento de la fianza o caución;

IV. Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V. Remoción de depositarios y nombramientos de los substitutos;

VI. Avalúos periciales y sus incidentes;

VII. Arrendamiento de bienes depositados;

VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;

IX. Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X. Aprobación del remate, y

XI. Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes



Estado de Baja California Sur Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...436 437 438 439 440 ...989

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse