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Código Penal Artículo 281 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 281. Intimidación

Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y

II. El servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Baja California Sur Artículo 281 Código Penal
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