Código Penal Artículo 282 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 282. Negación e incumplimiento de un deber legal
Se impondrá prisión de dos a seis años a cualquier servidor público que:
I. Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;
II. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, auxilio o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
III. Teniendo a su cargo elementos de la Fuerza Pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo;
IV. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
V. Procure intencionalmente la impunidad de los delitos y faltas administrativas de que tenga conocimiento en razón de sus funciones, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpeciendo su averiguación;
VI. Incurra dolosamente, con motivo de sus funciones, en omisiones que produzcan daño a una persona o una ventaja indebida a los interesados en un negocio cualquiera; o
VII. Contribuya a poner riesgo por sí o por un tercero, la seguridad de la víctima del delito o de violación de derechos humanos, a través de la intimidación, represalias, amenazas directas o negligencia, cuando existan indicios de que pueda ser nuevamente afectada en su integridad física o moral por el sujeto activo o por un tercero
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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