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Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 780.

Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación



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