Código de Procedimientos Civiles Artículo 9 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 9.
Al adquiriente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya el bien con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º de este Código el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones sean dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño
Estado de Baja California Sur Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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