Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 23 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 23.
Cada dos años las y los integrantes de las Salas elegirán de entreellas yellos a la persona que deba fungir comopresidente, la cual no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.Las y los presidentes de las Salas serán suplidos en las ausencias menores a treinta días por las o los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la sala deberá elegir nuevamente a un Ministro o Ministra como presidenta o presidente.
Federal de México Artículo 23 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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