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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 24.

Son atribuciones delas y los presidentes de las Salas:

I.Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de laSala respectiva. En caso de quela o el presidente de unaSala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda;

II.Regular el turno de los asuntos entre las Ministrasy Ministrosque integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;

III.Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;

IV.Firmar las resoluciones de la Sala con la o el ponente y con la o el secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre las y los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad;

V.Despachar la correspondencia oficial de la Sala;

VI.Promover oportunamente los nombramientos de las y los servidores públicosque deba hacer la Sala, y

VII.Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta Ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TÍTULO TERCERO
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN, TRIBUNALESCOLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LOS PLENOS REGIONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Federal de México Artículo 24 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...233

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