Código de Procedimientos Civiles Artículo 1392 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1392.
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, la que deberá fijarse dentro de los cinco días siguientes.
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