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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1402 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1402.

El juez podrá suspender por un plazo no mayor a tres días hábiles el desarrollo de la audiencia principal, por las razones siguientes:

I. Cuando el juez deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda realizar en el desarrollo de la audiencia inicial o principal;

II. Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del juzgado y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesiones;

III. Cuando no comparezcan los peritos o los testigos citados judicialmente y el juzgador considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos;

IV. Cuando después de iniciada la audiencia se produzca alguna de las circunstancias que determine la suspensión de su celebración.

El juez comunicará oralmente la fecha y la hora de su continuación a las partes intervinientes.

Cuando no pueda reanudarse la audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su interrupción, se procederá a la celebración de nueva audiencia y se realizará el oportuno señalamiento para la fecha más inmediata posible, dentro de un plazo no mayor de los dos días hábiles siguientes.

Lo mismo se hará cuando no hayan transcurrido dichos plazos, siempre que deba ser sustituido el juez ante el que comenzó a celebrarse la audiencia



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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