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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1403 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1403.

Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.

A los inasistentes se les notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.

La notificación personal que ordene el juez contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo



Estado de Campeche Artículo 1403 Código de Procedimientos Civiles
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