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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1405 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1405.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias que estime más eficaces.

El juez podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen



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