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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1407 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1407.

El juez ordenará el desahogo de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles; también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren de intervenir e interrumpirá a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos, podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice



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