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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1409 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1409.

El juez decretará los recesos que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la audiencia, con la precisión de su duración; las partes quedarán obligadas a asistir a la hora señalada para la continuación y serán apercibidas que, de no comparecer, se les tendrá por renunciado su derecho a estar presentes



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