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Código de Procedimientos Civiles Artículo 541 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 541.

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, que en ningún caso podrán ser más de dos por cada hecho, citando los nombres y apellidos de estos, presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga a la contestación de la demanda. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva, la que será única, indiferible y no podrá suspenderse por ningún motivo.

En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo concedido en términos de lo indicado en el último párrafo del artículo anterior el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.

No encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, con el escrito de contestación a la demanda y con las excepciones opuestas se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de los tres días siguientes. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes



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