Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 761.

La acumulación procede:

I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzcan excepción de cosa juzgada en el otro;

II. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto

en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;

III. En los casos previstos por el artículo siguiente



Estado de Campeche Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...759 760 761 762 763 ...1469

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse