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Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 761.

La acumulación procede:

I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzcan excepción de cosa juzgada en el otro;

II. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto

en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;

III. En los casos previstos por el artículo siguiente



Estado de Campeche Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
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