Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 761.
La acumulación procede:
I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzcan excepción de cosa juzgada en el otro;
II. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;
III. En los casos previstos por el artículo siguiente
Estado de Campeche Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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