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Código de Procedimientos Civiles Artículo 867 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 867.

Cuando el hecho pueda prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que le fije. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento, o en la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento, que se otorgó en rebeldía



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