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Código de Procedimientos Civiles Artículo 655 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 655.

El producto de los bienes se distri­buirá entre los acreedores de acuerdo con sus privilegios y graduación, en los térmi­nos fijados en la lista de acreedores recono­cidos. En su caso, se tendrán presentes las reglas siguientes: si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor se distribuyere un dividendo, se considerará como acreedor común, depositándose el pre­cio del bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito por si esa prefe­rencia quedase reconocida. Si al procederse a la distribución hubiere algún crédito pen­diente de rectificarse y que no sea de los mencionados en el artículo siguiente, su di­videndo se depositará a disposición del juzgado hasta la resolución definitiva del juicio respectivo.



Estado de Chihuahua Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles
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