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Código de Procedimientos Civiles Artículo 653 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 653.

Aprobada judicialmente la lista de créditos y graduación, y resueltas que sean las apelaciones y oposiciones que se hubie­ren suscitado, y en ausencia de convenios, el síndico promoverá lo conducente a la ven­ta de los bienes del concurso en la forma prescrita en el Capítulo III del Título Oc­tavo de este Código. El precio de venta de los muebles será el que conste en los inven­tarios del concurso con un quebranto del veinte por ciento; si no hubiere valor fijado en los inventarios, se mandarán tasar por un corredor titulado si lo hubiere en el lu­gar, o en su defecto, por un comerciante acreditado.



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