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Código de Procedimientos Civiles Artículo 652 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 652.

En la misma junta a que se refie­re el artículo anterior, y en los términos fijados por el Código Civil, podrán los acree­dores incluidos en la lista de créditos apro­bados, celebrar con el concursado los con­venios que estime convenientes. Celebrado el convenio en los términos indicados, el juez lo aprobará sin recurso alguno ordenando se haga la notificación de él a los acreedo­res que no hubieren concurrido a la junta. Dentro de los ocho días siguientes a la ce­lebración de la junta en que se hubiere apro­bado el convenio, o dentro de los ocho días siguientes a la notificación, respectivamen­te, los acreedores disidentes podrán oponer­se a la aprobación del mismo, substancián­dose la oposición en forma incidental por cuerda separada, siendo la resolución que se pronuncie apelable en el efecto devolu­tivo.

En la propia junta, cuando no hubiere convenio en los términos del párrafo ante­rior, podrán solicitar por unanimidad los acreedores comunes, cuyos créditos hayan sido aprobados, la adjudicación en copropie­dad de los bienes del concurso, previo pago que se haga de los créditos privilegiados y de los gastos comunes del juicio, debiendo darle al deudor carta de pago. Si éste se opusiere a la adjudicación, se tramitará la oposición en la forma indicada en el apar­tado que antecede, siendo la resolución que se dicte apelable en ambos efectos.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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