Código de Procedimientos Civiles Artículo 656 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 656.
Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, o los presentaren después de celebradas la junta o juntas de rectificación y graduación, no serán admitidos a la masa sino en virtud de sentencia firme dictada en forma incidental y sólo tomarán parte en los dividendos que estuvieren aún por distribuirse en el momento de presentar su reclamación apoyada en la sentencia respectiva, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar sus partes en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, quedándoles a salvo sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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