Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 656 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 656.

Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, o los presentaren después de celebradas la junta o juntas de rectificación y graduación, no serán admitidos a la masa sino en virtud de sentencia firme dictada en forma inci­dental y sólo tomarán parte en los dividen­dos que estuvieren aún por distribuirse en el momento de presentar su reclamación apoyada en la sentencia respectiva, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar sus partes en los dividendos anteriores.

Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, quedándoles a salvo sus derechos con­forme a lo dispuesto en el artículo siguiente.



Estado de Chihuahua Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...654 655 656 657 658 ...947

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse