Código de Procedimientos Civiles Artículo 21 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 21.
COMPETE ACCION A UN TERCERO PARA COADYUVAR EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA SU CODEUDOR SOLIDARIO. IGUAL FACULTAD CORRESPONDE AL TERCERO CUYO DERECHO DEPENDA DE LA SUBSISTENCIA DEL DERECHO DEL DEMANDADO O DEL ACTOR. EL DEUDOR DE OBLIGACION INDIVISIBLE QUE SEA DEMANDADO POR LA TOTALIDAD DE LA PRESTACION PUEDE HACER CONCURRIR A JUICIO A SUS CODEUDORES, SIEMPRE Y CUANDO SU CUMPLIMIENTO NO SEA DE TAL NATURALEZA QUE SOLO PUEDA SATISFACERSE POR EL DEMANDADO.
Estado de Chiapas Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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