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Código de Procedimientos Civiles Artículo 268 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 268.

TODA CONTIENDA JUDICIAL PRINCIPIARA POR DEMANDA EN LA CUAL SE EXPRESARAN:

I.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE; 

II.- EL NOMBRE DEL ACTOR Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR

NOTIFICACIONES;

III.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO PARA SER NOTIFICADO; IV.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN, CON SUS ACCESORIOS;

V.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, NUMERANDOLOS Y NARRANDOLOS SUSCINTAMENTE, CON CLARIDAD Y PRECISION, DE TAL MANERA QUE EL DEMANDADO PUEDA PREPARAR SU CONTESTACION Y DEFENSA;

VI.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCION PROCURANDO CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES O PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES;

VII.- EL VALOR DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, SI DE ELLO DEPENDE LA COMPETENCIA DEL JUEZ.

VIII.- LOS DOCUMENTOS CON QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE A JUICIO, CUANDO LO HAGA EN NOMBRE DE OTRA PERSONA, Y;

IX.- LAS PRUEBAS QUE DEBAN DESAHOGARSE, RELACIONANDOLOS CON CADA UNO DE LOS PUNTOS DE HECHOS



Estado de Chiapas Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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