Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 273.

EL DEMANDADO FORMULARA LA CONTESTACION EN LOS TERMINOS PREVENIDOS PARA LA DEMANDA.

LAS EXCEPCIONES QUE SE TENGAN, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, SE HARAN VALER SIMULTANEAMENTE EN LA CONTESTACION Y NUNCA DESPUES, A NO SER QUE FUEREN SUPERVENIENTES.

EN LA MISMA CONTESTACION PROPONDRA LA RECONVENCION EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA



Estado de Chiapas Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...1009

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse