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Código de Procedimientos Civiles Artículo 275 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 275.

SI ENTRE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS ESTUVIERE LA DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL, SE SUSTANCIARA SIN SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.

LA DECLINATORIA DE JURISDICCION SE PROPONDRA ANTE EL JUEZ PIDIENDOLE QUE SE ABSTENGA DEL CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO. EL JUEZ REMITIRA, DESDE LUEGO, TESTIMONIO DE LAS ACTUACIONES RESPECTIVAS A SU INMEDIATO SUPERIOR, EMPLAZANDO A LOS INTERESADOS PARA QUE EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS COMPAREZCAN ANTE ESTE, EL CUAL EN UNA AUDIENCIA EN QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS Y ALEGATO (SIC) DE LAS P ARTES, RESOLVERA LA CUESTION Y COMUNICARA SIN RETARDO SU RESOLUCION AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO Y AL JUEZ QUE ESTIME COMPETENTE, EL QUE DEBERA HACERLO SABER A LOS LITIGANTES. EL JUEZ DECLARADO INCOMPETENTE REMITIRA LOS AUTOS A QUIEN ORDENE EL SUPERIOR Y, EN ESTE CASO, LA DEMANDA Y LA CONTESTACION SE TENDRAN COMO PRESENTADAS ANTE ESTE Y SE DECLARARA NULO LO ACTUADO ANTE EL JUEZ INCOMPETENTE EN LOS TERMINOS DEL  ARTICULO 156 DE ESTE CODIGO. EN LOS CASOS EN QUE SE AFECTEN LOS DERECHOS DE FAMILIA, SERA IMPRESCINDIBLE OIR AL MINISTERIO PUBLICO



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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