Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 275.
Siempre que en el proceso no exista prueba directa, por alguno de los medios a que se refieren los artículos anteriores: de los hechos constitutivos del delito; de la participación del inculpado en esos hechos o de cualquier hecho, esencial o circunstancial, que interese para el sentido y alcance del fallo; el juez o tribunal del conocimiento apreciará cuidadosamente en su conjunto los indicios que resulten de las diversas pruebas aportadas y, en consideración a la naturaleza de los hechos de que se trate y al enlace lógico y natural que exista entre esos indicios y el hecho por demostrar, podrá decidir que los propios indicios justifican la plena certeza de ese hecho.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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