Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 514 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 514.

DECRETADO EL AUTO DE EJECUCION, EL CUAL TENDRA FUERZA DE MANDAMIENTO EN FORMA, SE REQUERIRA DE PAGO AL DEUDOR Y NO VERIFICANDOLO ESTE EN EL ACTO, SE PROCEDERA A EMBARGAR BIENES SUFICIENTES A CUBRIR LAS PRESTACIONES DEMANDADAS SI SE TRATARE DE JUICIO EJECUTIVO O LAS FIJADAS EN LA SENTENCIA. EL ACTOR PODRA ASISTIR A LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA.

NO ES NECESARIO EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN LA EJECUCION DEL EMBARGO PRECAUTORIO, NI EN LA EJECUCION DE SENTENCIA CUANDO NO FUERE HALLADO EL CONDENADO



Estado de Chiapas Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...512 513 514 515 516 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse