Código de Procedimientos Civiles Artículo 52 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 52.
EL GESTOR JUDICIAL ANTES DE SER ADMITIDO DEBE DAR FIANZA DE QUE EL INTERESADO PASARA POR LO QUE EL HAGA, Y DE PAGAR LO JUZGADO Y SENTENCIADO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS Y GASTOS QUE SE CAUSEN. LA FIANZA SERA CALIFICADA POR EL TRIBUNAL BAJO SU RESPONSABILIDAD.
EL FIADOR DEL GESTOR JUDICIAL RENUNCIARA TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES, OBSERVANDOSE EN ESTE CASO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2823 A 2828 DEL CODIGO CIVIL
Estado de Chiapas Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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