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Código de Procedimientos Civiles Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 52.

EL GESTOR JUDICIAL ANTES DE SER ADMITIDO DEBE DAR FIANZA DE QUE EL INTERESADO PASARA POR LO QUE EL HAGA, Y DE PAGAR LO JUZGADO Y SENTENCIADO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS Y GASTOS QUE SE CAUSEN. LA FIANZA SERA CALIFICADA POR EL TRIBUNAL BAJO SU RESPONSABILIDAD.

EL FIADOR DEL GESTOR JUDICIAL RENUNCIARA TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES, OBSERVANDOSE EN ESTE CASO LO DISPUESTO EN LOS  ARTICULOS 2823 A 2828 DEL CODIGO CIVIL



Estado de Chiapas Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...1009

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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