Código de Procedimientos Civiles Artículo 703 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 703.
CUANDO LA DEMANDA SE DIRIJA CONTRA UN JUEZ RURAL, CONOCERA DE ELLA EL JUEZ MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, Y SI FUERE ESTE EL DEMANDADO, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA SE ENTABLARA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA; CONTRA LA SENTENCIA QUE ESTE PRONUNCIE PROCEDERA LA APELACION EN AMBOS EFECTOS PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR, SI EL JUICIO POR SU CUANTIA FUERE APELABLE
Estado de Chiapas Artículo 703 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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