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Código de Procedimientos Civiles Artículo 903 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 903.

TODO TUTOR CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE, DEBE ACEPTAR PREVIAMENTE Y PRESTAR LAS GARANTIAS EXIGIDAS POR EL CODIGO CIVIL PARA QUE SE LE DISCIERNA EL CARGO, A NO SER QUE LA LEY LO EXCEPTUARE EXPRESAMENTE.

EL TUTOR DEBE MANIFESTAR SI ACEPTA O NO EL CARGO DENTRO DE LOS CINCO DIAS QUE SIGAN A LA NOTIFICACION DE SU NOMBRAMIENTO. EN IGUAL TERMINO DEBE PROPONER SUS IMPEDIMENTOS O EXCUSAS DISFRUTANDO UN DIA MAS POR CADA CUARENTA KILOMETROS QUE MEDIEN ENTRE SU DOMICILIO Y EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ COMPETENTE.

CUANDO EL IMPEDIMENTO O LA CAUSA LEGAL DE EXCUSA OCURRIEREN DESPUES DE LA ADMISION DE LA TUTELA, LOS TERMINOS CORRERAN DESDE EL DIA EN QUE EL TUTOR CONOCIO EL IMPEDIMENTO O LA CAUSA LEGAL DE EXCUSA.

LA ACEPTACION O EL LAPSO DE LOS TERMINOS EN SU CASO, IMPORTAN RENUNCIA DE LA EXCUSA



Estado de Chiapas Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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