Código de Procedimientos Civiles Artículo 138 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 138.
No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes:
a) Cuando se prevenga en el mismo despacho que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia del que lo hubiere presentado o del representante;
b) Cuando sea necesario requerirle para que suministre algunos datos o noticias que puedan facilitar el cumplimiento del exhorto o despacho.
Estado de Chihuahua Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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